sábado, 19 de julio de 2008

Profe Aqui esta el video de Posicionamiento de marcas...

domingo, 15 de junio de 2008

Como facturar en Venezuela 2

Parte 2 clic en la imagen

Para finalizar debemos concluir diciendo que el seniat en los últimos años a desarrollado una estupenda labor , y especialmente en el tema de la facturas como se han visto planes de premiación por facturas, de esta manera exige a ambas partes del mismo documento, pero aun debe seguir creando mecanismos para que este documento se realice de la mejor forma debido a que todavía existen compañías que no las emiten o cuando declaran son falsas.

Como facturar en Venezuela 1

El tema de la facturación es de suma importancia y mas hoy en día espero les sea útil a muchos este fue elaborado como un mapa conceptual que comprende dos partes y se divide en dos publicaciones para ampliar la imagen hacer clic en el mismo














jueves, 15 de mayo de 2008

Impuesto a la ganancia súbita



Esta ley aparece publicada en Gaceta Oficial Nro.38.910 del 15 de abril de 2007. Dicha ley instaura una tributo especial a ser costeada por quienes exporten o transporten al exterior hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, así como productos derivados.

El referido impuesto pechará con una contribución especial del 50 por ciento del promedio mensual del crudo Brent, cuando éste exceda el precio de 60 dólares por barril y 60 por ciento cuando supere los 100 dólares. Esta contribución se hará por cada barril de petróleo exportado o transportado al exterior.

Será liquidada mensualmente por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y pagada al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) para la ejecución de proyectos de desarrollo de infraestructura, de producción y desarrollo social y al fortalecimiento del Poder Comunal.
El impuesto puede exonerarse parcial o totalmente en beneficio de determinadas exportaciones. El mismo se liquidará en bolívares, al cambio oficial vigente.
La mencionada Ley entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la indicada Gaceta Oficial.

En una opinión muy subjetiva puedo decir que es impuesto creado para favorecer enormemente los ingresos públicos de la nación y que el seniat como ente administrador deberá saber administrar y servir al país para que sean reinvertidos de la mejor manera ya sea como un gasto publico o con obras publicas que beneficie a la colectividad en general.

Se debe decir que el impuesto será favorable a la hora de que Venezuela quiera colocar toda esta riqueza que se encuentra en el subsuelo a compañías privadas debido a que ellas tendrá que hacer mas pagos de impuestos y esto favorecería a todo el país por que existe un mayor aumento en los ingresos, eso si no abusando debido a que si la empresa no obtiene buenas ganancias no querrán realizar el trabajo así que se debe llegar a un acuerdo si llegare a llegar otra compañía a encargarse del crudo, también opino que algún dinero obtenido por este impuesto se debe como alguna vez dijo un gran personaje en la historia de Venezuela Arturo Uslar Pietri “ Sembrar el Petróleo” estas palabras hablan por sí mismo y lo que nos quiere decir es una fuerte inversión en industrializar el país debido a que se ha visto muy afectado sobre todo en la industria alimenticia de esta manera se pudiese solucionar este problema, así también como invertir en la extracción del crudo debido a que últimamente se dice que la producción del mismo a mermado mucho cosa que no es buena y también en tecnología de extracción debido a que esto hará una mejor y mayor extracción del crudo.

Para finalizar se debe decir que este impuesto no es perdurable en el tiempo es decir representara ingresos extraordinarios al pais y que por medio de él se va a obtener ingresos por esos altísimos precios que actualmente está presentando el crudo así que se debe fructificar estos momentos y también algunos recursos podrían destinarse a la reserva del país para así fortalecer mucho mas la economía que tanto se ha visto afectada por la inflación.

martes, 22 de abril de 2008

Expectativas sobre el curso

Nuestras expectativas para el curso es principalmente adquirir el mayor conocimiento posible de la materia, también dominar un poco más las herramientas tecnológicas ya que es lo más utilizado en la actualidad, obtener una buena calificación, y clases muy agradables y donde todos participen.

viernes, 18 de abril de 2008

Registros llevados por el Seniat

Los registros que el seniat lleva son varios entre ellos se encuentran:
· Registro único de información Fiscal
· Registro nacional de exportadores
· Registro de vivienda principal
· Registro de información tributario de tierras
Todos estos registros con un único fin primordial llevar un registro personalizado de cada usuario para de esta manera poder distinguir a cada uno de ellos.

Registro de infromacion fiscal (RIF):
El registro de información fiscal fue creado en gaceta oficial No. 38.389, de fecha 2 de marzo de 2006 este registro es llevado por el seniat para llevar un control de los impuestos, tasas y contribuciones las cuales como ya sabemos son administradas por el seniat y donde todas las personas que sean sujetos pasivos de tributos ya sea personas naturales o jurídicas o también deberán tenerlo las personas que efectúen trámites ante el seniat.
Para explicar un poco más a fondo sobre el “Rif” hay que agregar que el sujeto pasivo según el código orgánico tributario dice que es el que está obligado al cumplimiento de las prestaciones tributaria ya sea en calidad de contribuyente o de responsable cuando hablamos de responsable lo que quiere decir es por ejemplo si es un gerente de una persona jurídica.
Así mismo otro de los artículos nos dice que las personas están solidariamente obligadas a las cuales se verifique el mismo hecho imponible es importante hacer referencia a la término anterior donde se dice que se usa en el derecho tributario para marcar el nacimiento de la obligación tributaria.
Entonces quienes son los contribuyentes según el código orgánico tributario son:
· Personas naturales
· Personas jurídicas
· las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica

De ser el caso de una persona natural si obtiene un ingreso mayor a 1000 unidades tributarias deberá declarar los impuestos y toda persona jurídica que obtenga ganancias o pérdidas deberá hacerlo también.
Para finalizar se debe decir que el Rif no deberá ser sacado ni por extranjeros que no realicen actividad económica, ni por menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas y esta deberá ser sacado 30 días hábiles a partir de hecho imponible es decir el nacimiento de la obligación tributaria, también se debe decir que el seniat ha facilitado aun mas esta labor de crear el RIF y ya muchas personas lo pueden hacer por internet.

Registro nacional de exportadores:
Este registro que lleva el seniat es con el fin de facilitar toda la información con respecto a las solicitudes de devolución del IVA por parte de los contribuyentes exportadores debido a esos problemas y a otros 2 de mayor importancia como es la rapidez y la exactitud por esas razones se crea este registro.
En este registro lo que se hace es copilar toda la información de las operaciones habituales del exportador para esta manera el seniat haga un mejor análisis y control de los exportadores con respecto a las declaraciones del ISLR, domicilio fiscal, verificar que los proveedores sean reales, y así también como saber que exporta.
Para finalizar y en conclusión esta herramienta sirve para facilitar los trámites a los exportadores y también para que el seniat pueda tener un mayor control de dicha persona y hacer un análisis previo sobre la situación del contribuyente.

Registro de Vivienda Principal
El registro de vivienda principal es un documento otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) a toda persona natural que resida en Venezuela y que sea propietaria del inmueble en donde habita. Este registro es utilizado tal como lo resolvió el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) para la comprobación de la condición del inmueble objeto de crédito hipotecario adquirido por parte del propietario. Según la normativa que regula en Impuesto Sobre La Renta, el registro de la vivienda principal es de carácter obligatorio como requisito previo para que en caso de que suceda enajenación del inmueble, la cantidad que provenga de esta situación no se incluya en los ingresos brutos de las personas naturales, con la condición de utilizar ese capital monetario para invertirlo en otro bien inmueble dentro de un plazo no mayor de dos años, el cual debe ser obviamente registrado nuevamente en la gerencia regional de tributos internos de la jurisdicción donde se ha comprado el inmueble presentando el respectivo formulario de “solicitud de registro de vivienda”. Para finalizar se debe decir que la enajenacion es el traspaso o transferencia de un bien inmueble.

Registro de información tributario de tierras
El registro es para toda persona contribuyente que posea tierras rurales, la cual se debe dirigir a la gerencia regional de tributos de su domicilio fiscal para la inscripción de dicho registro

Los beneficios de este registro pueden ser:
· La obtención de créditos agrícolas.
· Posibilidad de adjudicación de tierras.
· Beneficios fiscales.
· Si se posee menos de 15 hectáreas, no se obligara al pago del impuesto de tierras.
· Beneficios como: infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, educación para el productor y sus familiares, entre otros.
· Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera especifica.
· Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

Bibliografía:
http://www.seniat.gov.ve/
Código orgánico tributario